REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA

09/05/00

REPRODUCCION MEDICAMENTE ASISTIDA

Decreto 956/2013

RESUMEN:

La Ley 26.862 establece que toda persona mayor de edad, cualquiera sea su orientación sexual o estado civil, tenga obra social, prepaga o se atienda en el sistema público de salud, puede acceder de forma gratuita e igualitaria a las técnicas y procedimientos realizados con asistencia médica para lograr el embarazo.

Los tratamientos de fertilización asistida deben ser cubiertos en un 100 % por las obras sociales y las prepagas según los siguientes parámetros: a) deben ser indicados por el médico tratante; b) 4 tratamientos anuales con técnicas de baja complejidad;Técnicas de alta complejidad: podes hacer hasta 3 tratamientos de reproducción, con pausas de 3 meses entre cada uno de ellos. Pacientes mayores de edad  hasta 44 años con ovulos propios y hasta 51 con ovodonacion (art. 8, Decreto 956/2013)

Tratamientos de Alta Complejidad: serán incluidos en esta categoría los tratamientos de RMA que incluyan o consistan en las siguientes técnicas.

Fecundación In Vitro (FIV - código 01116022) con gametos propios o donados (Donación de Ovocitos, Embriones y/o semen - código 02226003), Inyección Intracitroplasmática de Espermatozoides (ICSI código 01116023) con gametos propios o donados (Donación de Ovocitos, Embriones y/o semen - código 02226003) y Descongelación y Transferencia de embriones (Desvitrificación y Transferencia - código 02226005).

Cobertura de Alta Complejidad: se autorizarán hasta 3 (tres) tratamientos de por vida con un tiempo mínimo de espera entre cada tratamiento de 3 (tres) meses.

Tratamientos de Baja Complejidad: son tratamientos de bajo riesgo que buscan aumentar las posibilidades de embarazo por ciclo. Serán incluidos en esta categoría los tratamientos de RMA que incluyan o consistan en las siguientes técnicas: inducción de ovulación/estimulación ovárica con relaciones programadas e inseminación intrauterina (IIU - código 01116021).

Cobertura de Baja Complejidad: se autorizarán hasta 4 (cuatro) tratamientos al año con un tiempo mínimo de espera entre cada tratamiento de 3 (tres).

Criopreservación: técnica que permite conservar material biológico (óvulos, embriones, espermatozoides), a bajas temperaturas, con la posibilidad de ser utilizado en futuros tratamientos de fertilidad. (Criopreservación de ovocitos y Embriones - código 02226002; Criopreservación de semen - código 02366018). Esta prestación se cubre por el período de hasta un año y deberá ser gestionada a través de reintegros a valores Avalian. El reintegro se deberá acompañar con la nota Criopreservación - Nota de consentimiento para su cobertura. La criopreservación de ovocitos/gametos sólo se autoriza en los casos que el asociado tenga alguna patología de jerarquía que pueda impedir o vea comprometido el tratamiento a futuro, ej: patología oncológica.

En casos de pacientes con patologías Oncológicas cobertura del 100%.