Salud Mental

10/05/18

Ley 26.657


Cuando el afiliado se comunica con nuestra Obra Social,dependiendo la demanda de la solicitud se genera el contacto para evaluar el tipo de tratamiento necesario:

tratamiento psicopedagógico, fonoaudiológico, psicológico en el marco de sesiones de terapia.
También en esa demanda del afiliado a través de un equipo interdisciplinario de salud mental, se escucha para determinar en vías de un diagnóstico presuntivo si hace falta una interconsulta con psiquiatría o la derivación a centros especializados en patologías como por ejemplo adicciones.
Vimos los diversos eslabones de la cadena entre un llamado de un afiliado y la inmediata asistencia.
La importancia de generar una respuesta propicia,rápida y eficaz para un abordaje de salud mental integral y así asegurar el bienestar de cada uno de nuestros afiliados.